El objetivo de la Ley de Comercio Exterior es promover la competitividad del país a través de normas, principios e instituciones que respondan a situaciones de comercio exterior normales y de emergencia.
Entidades que establecen las disposiciones y sus poderes
Ejecutivo Federal
El Ejecutivo Federal tendrá el poder para crear, modificar o eliminar aranceles así como restringir las exportaciones o importaciones y movimiento de productos por medio de medidas de emergencia publicadas en el Diario Oficial.
La Secretaría de Economía de México
La Secretaría de Economía de México estudiará, redactará y determinará los cambios en los reglamentos de exportaciones, importaciones y movimientos de productos, así como también negocia y resuelve procedimientos administrativos de prácticas ilegales de comercio internacional e impone cuotas de compensación y otros reglamentos para el comercio exterior.
Comisiones Auxiliares
La Comisión de Comercio Exterior en México funciona como un órgano de consulta obligatorio para las agencias y entidades del Gobierno Federal Mexicano y esté emitirá opiniones, hará revisiones y podrá tener audiencias públicas sobre asuntos de comercio exterior.
Determinación de origen de los productos
La determinación del origen de los productos es necesaria para poder determinar las preferencias arancelarias, marcas de país de origen y cuotas de compensación de los productos en cuestión. Estas determinaciones, a su vez, se consideran al establecer cambios de clasificación de aranceles, contenido nacional o regional y el proceso de producción.
El origen de los productos se determinará de acuerdo con las reglas establecidas por la Secretaría de Economía de México, o por acuerdos internacionales de los que México forma parte (por ejemplo, TLCAN) y deben ser previamente sometidos a la opinión de la Comisión y publicados en el Diario Oficial. El origen de los productos se considerará "nacional" si solamente hay un país involucrado en la fabricación de dichos productos, y será "regional" si hay más de un país involucrado en su fabricación.
Normas de Etiquetación
La Secretaría de Economía emitió lineamientos para el cumplimiento con las nuevas normas de etiquetado para productos de consumo, alimentos empacados y bebidas sin alcohol. Los importadores tienen la opción de cumplir con las normas antes de, o al mismo tiempo de, hacer la importación a México.
Si el importador elige etiquetar su producto en México, el importador debe enviarlo a la Bodega General de Depósito, autorizada como unidad de verificación, dentro de 20 días después de haber activado el mecanismo aleatorio de selección en la frontera. La etiquetación en sí debe tener lugar en la Unidad de Verificación en donde los oficiales verificarán y se asegurarán de que se cumpla con la Norma Oficial Mexicana ("NOM") adecuada y liberar la mercancía favorable. El importador debe declarar en su "pedimento" que ha elegido esta opción al incluir el código proporcionado por Aduana para identificar que los productos están sujetos a éste. Debe también anexarse una declaración escrita que indique el nombre, número de autorización y la dirección de la bodega en donde se van a etiquetar los productos. El importador debe de cumplir con la NOM en la bodega y no haber incurrido en ningún acto que sea sancionable en México después de la importación.
La NOM varía dependiendo de los diferentes productos y debe de consultarse antes de introducir dichos productos a México. Debe tenerse cuidado de seguir las NOMs para evitar retrasos y/o multas por incumplimiento.
Regulación y Características de Aranceles
La ley establece los tipos de aranceles impuestos sobre los productos tales como, Ad Valórem, Específicos y Mixtos. Las características de los aranceles son las Cuotas arancelarias, aranceles fijos y otros como lo indica el Ejecutivo Federal.
Regulaciones y Restricciones No Arancelarias
La ley especifica los casos en los cuales la Secretaría puede establecer, con previa consulta y opinión de la Comisión de Comercio Exterior, regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación de productos. Estas regulaciones y restricciones incluyen licencias, cuotas y marcas de país de origen en conexión con exportación e importación de productos. En todos los casos la importación de productos permanece sujeta a las NOMs.