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Comercio Exterior, Parte II

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Prácticas Ilegales de Comercio Exterior y Remedios

 

Prácticas ilegales

La ley define las prácticas ilegales como la importación de productos con precios discriminatorios, o sujetos a subsidios en el país de origen o punto de partida, que causen, o amenacen con causar, un daño a la producción nacional. Si se determinan prácticas ilegales, o precios discriminatorios los productos pueden estar sujetos a cuotas de compensación, regulaciones y restricciones, o medidas de seguridad.

 

Precios discriminatorios

La importación de productos discriminatorios se define como la introducción de productos al territorio nacional a un precio más bajo que el valor normal en el mercado. El valor normal en el mercado de los productos exportados a México es el precio comparado a productos idénticos o parecidos que estén destinados al mercado interno del mercado de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

 

 Subsidios

La Secretaría de Economía considerará que un gobierno extranjero ha otorgado un subsidio cuando dicho gobierno otorga a una entidad pública o privada que se dedique al comercio algún beneficio(s) que le de a dicha entidad una ventaja competitiva internacional que no sea justa, a menos de que sea una práctica aceptada internacionalmente.

 

Cuotas de compensación

Las cuotas de compensación se imponen para evitar la importación a través de prácticas ilegales. En caso de que la secretaría confirme que se garantice una cuota de compensación provisional, el pago de dicha cuota, o garantías autorizadas, debe ser pagado por el individuo, o entidad legal que importe los productos por medio de una práctica ilegal.

 

Revisión anual de cuotas de compensación

Las cuotas de compensación definitivas que han sido impuestas para evitar la amenaza de daño causada por discriminación de precios de importación o subsidios debe de ser revisada anualmente por petición de la parte interesada y puede ser revisada en cualquier momento por la Secretaría de Economía. Estas revisiones deben ser publicadas en el Diario Oficial y comunicadas a las partes interesadas.

 

Compromiso del exportador y los gobiernos

Las partes interesadas pueden participar en los procesos de revisión. Para evitar las cuotas de compensación, el exportador puede comprometerse voluntariamente a modificar sus precios o parar sus exportaciones, o el gobierno del país exportador puede eliminar o limitar el subsidio.

 

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad regulan temporalmente, o restringen las importaciones de productos idénticos, o parecidos que compitan directamente con los productos fabricados nacionalmente, con el objetivo de evitar o remediar un daño económico serio causado a los productores nacionales.

 

Procedimientos Administrativos

La Secretaría de Economía tendrá 30 días a partir de la presentación de la solicitud para iniciar la investigación para la determinación de prácticas ilegales y cuotas de compensación. La parte que solicita tendrá 20 días a partir de la recepción de la notificación para entregar la información o los documentos requeridos por la Secretaría. La Secretaría tendrá entonces 130 días para emitir una resolución primaria antes de que se determine la resolución provisional, la cual debe comunicarse a las partes interesadas y también debe de ser publicada.

 

Peticiones

Una vez que se establezca la cuota de compensación, las partes interesadas pueden solicitar que la Secretaría de Economía determine si los productos en cuestión están sujetos a esta cuota. En caso de que los productos estén sujetos a la cuota, la Secretaría deberá permitir que las otras partes interesadas participen en los procedimientos y deben responder a la parte petitoria de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Reglas lo que tendrá el carácter de resolución final. Debe comunicarse la resolución a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial.

 

Audiencias de conciliación

La ley evita la imposición de cuotas de compensación y medidas de seguridad sin haber oído antes de las partes interesadas. Los exportadores extranjeros y las entidades extranjeras también pueden ser consideradas como partes interesadas.

 

Infracciones y sanciones administrativas

Las sanciones se imponen cuando una parte falsifica, omite, altera de manera fraudulenta, o es negligente para proporcionar información o documentos, o si, entre otros, divulga y utiliza información confidencial. La violación de estas cláusulas puede resultar en sanciones que van desde el valor de los productos importados hasta 180 veces el salario mínimo actual en el Distrito Federal

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Este texto fue proporcionado por Santistevan Abogados S.A. de C.V.

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