|
Impuesto SuntuarioA partir del 1° de enero de 2002, el Congreso Mexicano decretó que el usuario / consumidor final tiene que pagar un impuesto del 5% por (a) la venta de algunos productos, (b) la prestación de ciertos servicios, (c) el arrendamiento algunos bienes muebles, y (d) la importación de ciertos bienes, específicamente aquellos bienes y servicios considerados de lujo según lo establece dicha ley. Algunos de estos bienes suntuarios son: (a) caviar, salmón, perfumes, (b) automóviles que cuesten más $250,000 pesos, artículos de piel (excepto zapatos), computadoras que cuesten más de $25,000 pesos, (c) joyería y ornamentos con un valor superior a $10,000 pesos, y (d) televisores de 25 pulgadas, monitores de pantalla plana, PDAs, videocámaras, DVD's y sistemas de audio / video con un valor superior a los $5,000 pesos. Este impuesto suntuario a los productos antes mencionados (excepto a los automóviles) no se aplicará en el estado de Baja California o en un área de 20 kilómetros a lo largo de las fronteras. Algunos de los servicios suntuarios son: (a) todo tipo de cuotas de clubes para practicar golf, equitación, polo, carreras de autos y competencias de deportes acuáticos, (b) cuotas de membresía para restaurantes, bares o clubes de acceso restringido, (c) servicio en restaurantes y bares que venden bebidas alcohólicas. Algunas de las actividades de arrendamiento gravadas con este impuesto son: (a) la renta de aviones (excepto fumigadores), (b) motocicletas con cilindros de 350 cm2, lanchas de motor y motos acuáticas, (c) automóviles con valor superior a los $250,000 pesos, y (d) televisores de 25 pulgadas, monitores de pantalla plana, PDAs, videocámaras, DVD's y sistemas de audio / video con valor superior a los $5,000 pesos. Consiguientemente, el vendedor o proveedor de dichos bienes o servicios de lujo debe retener este impuesto del 5%, y hacer el pago mensual en la SHCP. Varios sectores económicos han criticado este impuesto. Como resultado de la inconformidad, dichos sectores económicos han cuestionado la constitucionalidad de este impuesto al presentar un "Amparo", un recurso Constitucional, que permite a aquellos a quienes la Suprema Corte se los otorgue, estarán exentos de retener este 5%. Hasta estos momentos, no hay ningún indicio sobre la resolución que tomará la Suprema Corte. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)Cualquier persona que lleve a cabo las siguientes actividades debe pagar el IEPS: Las actividades de traspaso dentro de territorio mexicano o la importación a México de los siguientes bienes y la provisión de los siguientes servicios, entre otros: (i) algunas bebidas alcohólicas; (ii) tabaco, cigarros y puros; (iii) combustible y gas natural; y (iv) endulzantes diferentes al azúcar, refrescos, sodas, etc. (este ultimo entró en vigor a partir del 30 de septiembre del 2002 conforme al Decreto Presidencial publicado el 5 de marzo del 2002). Los contribuyentes deberán pagar una retención fiscal graduada de hasta el 110%, dependiendo del tipo de bien o servicio. Regresar al inicio |