La empresa deberá pagar un impuesto estatal por nómina, cuya tasa dependerá de la ubicación de sus instalaciones. Por otra parte, el Gobierno Federal también exige que las corporaciones realicen las contribuciones correspondientes a la seguridad social, así como otras contribuciones laborales que pueden ser de hasta el 35% de la nómina. A continuación se mencionan dichas contribuciones:
Contribuciones para la seguridad social
El empleador debe retener y pagar las contribuciones para la seguridad social y entregarlas al Instituto Mexicano del Seguro Social cada mes. Además, los empleadores también deben dar una contribución para el Seguro Social de sus empleados. Ambas contribuciones se basan en un porcentaje del salario de los empleados. Se aplican las siguientes tasas: (i) enfermedad y maternidad - aproximadamente 8.75% del empleador y 1% del empleado; (ii) incapacidad- 2.80% del empleador y 3.125% del empleado; y (iii) fondo para el retiro, jubilación, indemnización- 5.150% del empleador y 1.125% del empleado.
Vivienda
Además de las contribuciones requeridas por la Ley del Seguro Social, la Ley Laboral establece que los patrones deben dar al Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores la cantidad equivalente al 5% del salario del empleado.
Prima por riesgos en el lugar de trabajo
El patrón también debe pagar una prima para cada empleado, la cual se basa en un porcentaje del salario del empleado y varía según el nivel de riesgo que se corra al desempeñar el trabajo. Dichos porcentajes varían del 5.4% para empleados administrativos al 7.5% para empleados que realizan labores pesadas.
Las cuotas e impuestos de nómina son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.