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Retención de Impuestos a Terceros Tarifas por servicios independientes En caso de que una empresa residente pague tarifas por servicios independientes prestados en territorio mexicano por residentes en México, se retendrá un impuesto del 10%. En caso de que el individuo o entidad legal se encuentre en el extranjero, pero preste servicios dentro del territorio mexicano la tasa bruta retenida será del 25%. Las disposiciones del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México, establecen que este tipo de ingresos sólo podrán ser gravados por el estado en el que se preste el servicio. Dicho ingreso puede ser requerido por un estado diferente al de residencia si: (i) el prestador del servicio cuenta con un establecimiento permanente en otro estado diferente al de su residencia; o (ii) el periodo de estancia del prestador del servicio fuera de su lugar de residencia excede los 183 días calendario durante un periodo continuo de doce meses, ya que el prestador del servicio adquirirá automáticamente la calidad de residente en ese otro estado por haber excedido el límite antes mencionado. SalariosTodo pago de salarios a trabajadores que residan en México estará sujeto a una retención de impuestos de hasta 32%, y para los trabajadores que residen en el extranjero, el impuesto se calculará aplicando las tasas de la ley del ISR. Sin embargo, los salarios de los empleados extranjeros que se paguen en México por patrones extranjeros que no cuentan con un establecimiento permanente no tendrán que cumplir con lo establecido por la ley del ISR, en México, si la estancia del empleado en territorio mexicano no excede los 183 días calendario, consecutivos o no, durante un periodo de doce meses. Asimismo, según el Tratado fiscal entre Estados Unidos y México, la regla general establece que los salarios, sueldos, y remuneraciones similares percibidos por una persona a través de un empleo, sólo podrán ser gravados en el estado de residencia. Sin embargo, dicho ingreso puede estar sujeto al pago de impuestos en otro estado diferente al de residencia cuando: - El trabajo se lleve a cabo en ese otro estado;
- El receptor permanezca más de 183 días consecutivos o no durante un periodo de 12 meses, ya que el receptor adquirirá automáticamente la condición de residente en ese otro estado al exceder el límite antes mencionado;
- El empleador que no reside ni cuenta con un establecimiento permanente en ese otro estado, no paga las remuneraciones; y
- Las remuneraciones corren por cuenta de un establecimiento permanente en ese otro estado.
Los individuos deben incluir en sus ingresos gravables los que reciban durante el periodo por parte de empresas, entidades y consorcios ubicados o residentes en jurisdicciones donde la carga fiscal es baja (paraísos fiscales), en proporción a su participación accionaria diaria promedio durante el periodo, aún cuando dichos ingresos no se hayan distribuido. Estos ingresos no son considerados para efecto de pagos de impuestos por adelantado. Las deducciones autorizadas pueden aceptarse y las pérdidas fiscales del año anterior pueden considerarse siempre y cuando los estados financieros de las entidades extranjeras estén a disposición de las autoridades fiscales. Al igual que las empresas, los individuos deben presentar una declaración anual en la que reporten las inversiones realizadas en esas jurisdicciones donde la carga fiscal es baja. Regresar al inicio |