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Retención de Impuestos a Terceros RegalíasSe considera que todos los pagos relacionados con regalías o asistencia técnica provienen de una fuente de ingresos mexicana cuando los beneficios de los bienes o servicios sujetos al pago de regalías se llevan a cabo dentro de territorio mexicano. La asistencia técnica y las regalías diferentes a las que se mencionarán en el siguiente párrafo estarán sujetas a una retención del 25%. Las regalías pagadas por el uso o explotación de patentes o certificados de inventos o mejoras, marcas registradas y nombres comerciales, así como la publicidad estarán sujetas a una retención del 3% al 32%. Conforme al Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México, el uso de aprovechamiento temporal de diseños y modelos, patentes, marcas registradas y nombres comerciales se consideran regalías. El impuesto aplicado a estas regalías no deberá exceder el 10% de la cantidad bruta si el beneficiario es un residente de Estados Unidos. Asimismo, dicho Tratado no considera como regalías la asistencia técnica o la transferencia de tecnología y publicidad. Por lo tanto, no deberán gozar de los beneficios del Tratado, y se debe calcular el impuesto conforme a las leyes aplicables de cada estado en particular, es decir, el 25% sobre las regalías por asistencia técnica o transferencia de tecnología y de 3% a 32% sobre las regalías de publicidad en el caso de México. La ley del ISR establece que deben cumplirse los siguientes requisitos para que el pago de impuestos por transferencia de tecnología, asistencia técnica o conocimientos sea deducible: - El proveedor debe contar con los elementos técnicos adecuados para dicho propósito;
- Se debe realmente llevar a cabo la transferencia de tecnología, conocimientos o asistencia y no sólo ponerse a la disposición, excepto en los casos en que se le pague a personas que residan en México y el acuerdo prevea que la asistencia o transferencia será provista por un tercero: y
- Los servicios realmente se han llevado a cabo.
Intereses (financiamiento)Conforme a la ley del ISR, los pagos de intereses derivados de préstamos otorgados por bancos extranjeros registrados en la Secretaría de Finanzas de México, los pagos de intereses por préstamos otorgados por instituciones financieras extranjeras, los pagos de intereses a instituciones extranjeras derivados de deudas cotizadas en una bolsa de valores se encuentran sujetas a una retención del 10%. Los pagos de intereses derivados de instrumentos negociables, bonos, pagarés, certificados de bienes raíces, préstamos de valores, siempre y cuando estos se encuentren en una bolsa de valores, estarán sujetos a una retención del 4.9%. Sin embargo, si los beneficiarios de esos pagos de intereses residen en un país que tiene un tratado fiscal con México, la tasa de retención de impuestos será del 4.9%. Si los intereses se pagan a compañías reaseguradoras, la tasa será del 15%. Si dichos pagos de intereses se hacen a instituciones financieras extranjeras no registradas y a proveedores o prestamistas para la adquisición de maquinaria y equipo para actividades comerciales / industriales en general, el impuesto retenido será del 21%. Una retención del 3% al 32% será impuesta al pago de intereses derivados de situaciones diferentes a las mencionadas en los párrafos anteriores. Sin embargo, si los beneficiarios de dichos pagos de intereses residen en un país que ha formado un tratado fiscal con México, la tasa de retención será del 10%. Regresar al inicio |