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Ley Tributaria: Impuestos a Terceros, Parte III

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Retención de Impuestos a Terceros

 

De acuerdo con las disposiciones del Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México, se aplican los siguientes lineamientos (aunque en este caso la ley del ISR otorga mejores beneficios):

  1. Por regla general, está permitido aplicar el impuesto sobre los intereses en el estado en el que se originan;
  2. Es importante considerar las condiciones de residencia del deudor;
  3. Si el beneficiario del pago de intereses reside en Estados Unidos o Canadá, la tasa de retención que deberá aplicarse es:(a) Del 4.9% sobre los intereses brutos derivados de préstamos otorgados por bancos, compañías de seguros, valores negociables en un mercado bursátil conocido. (b) Del 10% sobre los intereses brutos derivados de préstamos diferentes a aquellos mencionados en la sub-sección (a), o cuando el deudor sea un banco o un comprador de maquinaria y / o equipo. (c) Del 15% sobre los intereses brutos en todos los demás casos.
  4. Si el beneficiario de los pagos de intereses realiza o ha realizado actividades empresariales o profesionales a través de un establecimiento permanente en México del cual se derivan esos pagos de intereses, los pagos de intereses mencionados en la sub-sección (a) y (b) no aplicarán.

 

Dividendos

Los dividendos están sujetos a un impuesto especial. El principal objetivo de la ley del ISR con respecto a este aspecto es evitar la carga fiscal sobre los dividendos que ya han sido gravados con el impuesto sobre la renta. Por tal motivo, es necesario establecer una "cuenta de ganancias netas" cada vez que una empresa realiza el pago de dividendos o las ganancias del año fiscal se hayan determinado. En términos generales, las ganancias netas del impuesto sobre la renta, la repartición de utilidades y los gastos no deducibles, aumentan la "cuenta de ganancias netas", y el pago de dividendos reduce la cuenta.

Si la cantidad de dividendos a pagar sobrepasa la "cuenta de ganancias netas", se aplica a la cantidad sobrante una tasa de hasta el 35%, a los dividendos pagados que no sobrepasan la "cuenta de ganancias netas" se les aplica una tasa del 0%. Sin embargo, debido a un aumento bruto del impuesto sobre la renta en las operaciones, el beneficiario recibe la cantidad total de dividendos y la empresa absorbe la carga fiscal.

 

Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México, esta tasa es del 10%. Aunque esto puede estar sujeto a discusión, la Secretaría de Finanzas aplica la tasa acordada en el tratado. En cuanto a las ganancias o remesas de dinero para la empresa matriz en el extranjero, estarán sujetas a una tasa de hasta el 35% siempre y cuando dichas ganancias o remesas no provengan de la "cuenta de ganancias netas", la "cuenta de ganancias netas reinvertidas" o la "cuenta de remesas de capital".

Si la empresa o individuo extranjero que recibe los dividendos tiene su residencia en una jurisdicción donde la carga fiscal sea baja (paraísos fiscales) la tasa de retención será del 40%.

La definición de dividendos que aparece en la ley del ISR también incluye cualquier cantidad recibida por los socios de una "Asociación en Participación" proveniente del socio administrador de la misma.

 

En términos generales, conforma a lo establecido por el Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México, si el beneficiario directo de los dividendos reside en Estados Unidos, la tasa de retención de impuestos no deberá exceder los siguientes porcentajes:

(a) El 5% sobre la cantidad bruta de dividendos si el beneficiario directo posee por lo menos el 10% de las acciones del capital social con derecho de voto.

(b) El 10% sobre la cantidad bruta de dividendos en todos los demás casos.

Lo mencionado anteriormente no aplicará si el beneficiario de los dividendos realiza o ha realizado actividades empresariales a través de un establecimiento permanente en México, y dichos dividendos se derivan de este establecimiento. En este caso, el tratamiento fiscal que se aplicaría estaría basado en las ganancias de la compañía provenientes de este establecimiento permanente.

 

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