El Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México El Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México reduce la aplicación de impuestos en los ingresos por inversión entre los dos países. El Tratado incluye disposiciones para evitar el doble gravamen y para reducir las tasas fiscales que se aplican en ambos países a diversos tipos de ingresos percibidos por empresas o individuos que nos son residentes.Cabe mencionar que el Tratado se aplica sólo al impuesto sobre la renta y no cubre los impuestos por ventas (por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado que se aplica en México), impuestos del Seguro Social, etc. A continuación se presenta un resumen de las disposiciones clave de dicho tratado. Residencia/ Establecimiento PermanenteEl Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México proporciona amplias definiciones de los términos "residencia" y " establecimiento permanente " para explicar claramente los requerimientos fiscales para aquellos que no son residentes en cualquiera de los dos países (mencionados anteriormente). RegalíasEl Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México ha reducido la retención de impuestos sobre regalías en México a una tasa fija del 10%. DividendosEl Tratado también ha reducido la retención de impuestos en Estados Unidos (equivalente a la ley del ISR) sobre los dividendos pagados por empresas estadounidenses a residentes mexicanos a una tasa del 5% o 10% dependiendo de los intereses aplicados en la compañía. Partes relacionadas (tasa de transferencia)Para evitar la evasión de impuestos a través de transacciones entre partes relacionadas (por ejemplo, una corporación matriz de Estados Unidos con una subsidiaria mexicana), el Tratado autoriza a los estados involucrados a cobrar impuestos a dichas empresas por cualquier ganancia obtenida si la transacción se llevara a cabo entre partes no relacionadas en una transacción que guarde una distancia prudente. Impuesto sobre los activosA pesar de que el Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México no aplica para el impuesto sobre activos en México, asegura que las empresas estadounidenses no perderán los beneficios del Tratado por la aplicación del impuesto sobre los activos. México aplicará el impuesto sobre los activos a las empresas estadounidenses sólo en los ingresos provenientes de regalías, bienes raíces, o del establecimiento permanente en México, en dichos casos, México otorgará un crédito fiscal para compensar cualquier beneficio establecido por el tratado que pudiera haberse perdido (ver Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México, Protocolo No. 3). Asociaciones de beneficenciaMéxico y Estados Unidos han acordado no cobrar impuestos a organizaciones religiosas, científicas, literarias, educativas, u otras que residan en el país, siempre y cuando dichas organizaciones también estén exentas de pagar impuestos en el otro país. Además, ambos países permitirán la deducción de donaciones a organizaciones calificadas del otro país. Solución de DisputasDe acuerdo con el Tratado Fiscal entre Estados Unidos y México, los residentes de Estados Unidos y México podrán denunciar las violaciones al Tratado a través del sistema legal de cada país o del "Procedimiento de Mutuo Acuerdo" del Tratado" que contempla la posibilidad de consultar a las autoridades competentes de cada país para resolver la disputa. Si las autoridades competentes no pueden resolver la disputa, el Tratado prevé la asignación de un árbitro con el consentimiento del contribuyente y de las autoridades gubernamentales. Otras DisposicionesEl tratado aclara las ambigüedades con respecto a la transportación marítima y aérea, el impuesto sobre los bienes inmuebles, visitas de artistas y atletas, empleados de gobiernos, estudiantes, y los ingresos por pensión, rentas, pensiones por divorcio, y pensiones alimenticias para los niños. El tratado también contiene una disposición especial que amplía los beneficios del mismo para entidades pertenecientes a residentes de los países firmantes del TLCAN, aún cuando la entidad en particular no cumpla con los requisitos de residencia del Tratado Fiscal. Finalmente, el Tratado contempla el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades fiscales de Estados Unidos y México con el propósito de evitar la evasión fiscal. Estas disposiciones complementan y se incorporan a un tratado previo entre Estados Unidos y México para el intercambio de información fiscal (Convención entre Estados Unidos y los Estados Unidos Mexicanos para el Intercambio de Información con Respecto a Impuestos, firmados el 9 de noviembre de 1989, que entró en vigor el 18 de enero de 1990, reimpreso en "Aspectos Clave y Documentos," (H&D International Tax), el 15 de noviembre de 1989, en 1635). Regresar al inicio |