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Boletin Informativo de SA
Ley Tributaria: Impuesto al Valor Agregado
Impuesto al Valor Agregado
Toda empresa que tenga negocios en México estará obligada a pagar el impuesto al valor agregado ("IVA") cuando realice cualquiera de las siguientes actividades:
Traspaso o arrendamiento de bienes;
Provee servicios independientes; o
Importa bienes y /o servicios.
Este impuesto debe calcularse aplicando la tasa general del 15% al precio del bien o servicio. Si las personas que residen en México dentro de las áreas fronterizas especificadas (América del Norte y Centro América) realizan las actividades antes mencionadas, la tasa aplicable será del 10%. El IVA se cobra al contribuyente que adquiere los bienes o recibe los servicios de la empresa. Por lo tanto, el IVA debe indicarse por separado en la factura de los bienes o servicios. Básicamente, la empresa deberá pagar a Hacienda la diferencia existente entre el IVA que transfiere a sus clientes o paga por la importación de bienes y servicios y el IVA que la empresa paga a terceras personas durante la operación comercial.
Sin embargo, si la empresa mexicana cuenta con un Programa de Incentivos para la Exportación autorizado por la Secretaría de Economía (ver más abajo), definitivamente exporta esos bienes o servicios de México, y dichos bienes o servicios son completamente utilizados fuera de México, la tasa del IVA debe ser del 0%.
A partir del 1° de enero de 2002, el Congreso Mexicano decretó que el usuario / consumidor final tiene que pagar un impuesto del 5% por (a) la venta de algunos productos y la prestación de ciertos servicios. Entérese que productos son sujetos a este tipo de impuesto.
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