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Establecer un Negocio: Tipos de Sociedades

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La Ley para Empresas (que es una ley federal) establece los lineamientos para la constitución de diversos tipos de empresas. Existen varias diferencias en cuanto a las obligaciones legales y fiscales, dependiendo de la forma que se elija.

Sociedad Anónima

Por lo general se recomienda constituir una empresa de responsabilidad limitada ("Sociedad Anónima"), que puede adoptar la forma de una compañía de capital fijo ("S.A.") o de una compañía de capital variable ("S.A. de C.V."). La diferencia principal entre las dos es que la última puede aumentar o disminuir su capital dentro de los límites establecidos en los estatutos por medio de una simple resolución de la Asamblea de Accionistas, sin tener que cumplir con otras formalidades. Sin embargo, ambos tipos de compañías deben notificar cualquier enmienda relacionada con el capital en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Las características clave de ambos tipos de compañías son:

  1. La responsabilidad de los accionistas se limitan a su interés social en la empresa;
  2. Los directores son completamente responsables de la administración honesta y eficaz de la empresa;
  3. Deben tener como mínimo 2 (dos) accionistas y un capital mínimo de $50,000.00 pesos. (Cincuenta mil pesos mexicanos); 20% (veinte por ciento) de los cuales debe pagarse al momento de la constitución; y
  4. Deben asignar un supervisor externo con poder legal, quien es un tercero imparcial que supervisa las operaciones de la compañía y representa los intereses de los accionistas;
  5. El impuesto que se cobrará será el normal para todas las compañías que es del 35%; y
  6. Las acciones que representan el capital social de la empresa se pueden transferir libremente y se pueden vender en la bolsa de valores, después de haber realizado los trámites necesarios.

Compañía de Responsabilidad Limitada

Otra forma de sociedad de responsabilidad limitada, o "S. de R.L.", se ha vuelto muy popular entre las empresas extranjeras. Las características principales de la "S. de R.L." son las siguientes:

  1. Como en el caso de las "S.A." y "S.A. de C.V.", la responsabilidad de los socios se limita a su interés social en la empresa y los directores son completamente responsables de la administración honesta y eficaz de la empresa;
  2. Deben tener por lo menos 2 (dos) socios con un porcentaje máximo de 50 (cincuenta), y un capital mínimo de $3,000.00 pesos. (Tres mil pesos mexicanos), de los cuales se debe pagar el 50% (cincuenta por ciento) al momento de la constitución;
  3. No se requiere asignar a un supervisor externo con poderes legales;
  4. El impuesto a cobrar será el corporativo normal, que es de 35%;
  5. Según la Ley Fiscal Federal de Estados Unidos una organización mexicana (entidad legal) puede elegir las obligaciones fiscales de la corporación o sociedad (en caso de no hacer la elección será tratada como sociedad) si tiene dos o más miembros y si cualquiera de los miembros tiene responsabilidad (personal) ilimitada. Si ninguno de los miembros tiene responsabilidad personal ilimitada, la entidad (subsidiaria en México) será clasificada como una corporación para efectos fiscales de Estados Unidos; y
  6. Las acciones que representan los intereses sociales en la compañía no podrán ser transferidas libremente y no se pueden vender en la bolsa de valores.

Sociedad General

Otra forma de entidad empresarial es la sociedad general o la "Sociedad en Nombre Colectivo" ("SNC"). Una desventaja importante de la SNC es que todos los socios tienen responsabilidad ilimitada en cuanto a obligaciones y deudas. Esta forma corporativa no es muy utilizada en México.

Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada o la "Sociedad en Comandita Simple" ("SCS") tiene dos tipos de socios: el socio activo que tiene responsabilidad ilimitada, y el socio silencioso que solamente es responsable por su contribución del capital. Esta forma corporativa tampoco es muy común en México.

 

Este texto fue proporcionado por Santistevan Abogados S.A. de C.V.

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