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Establecer un Negocio: Incorporacion

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Pasos para la Incorporación

Los pasos a seguir son similares a los de otras formas de sociedad. A continuación presentamos los pasos necesarios para establecer una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada (las dos formas corporativas más comunes):

  1. Solicitar un Permiso de Incorporación de la compañía ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, proponiendo un nombre para la nueva empresa. Esta autorización tomará de dos a tres días hábiles.
  2. Incorporar la compañía ante Notario Público o Corredor Comercial. Las contribuciones de capital iniciales deben liquidarse por completo si se paga en especie, o si se paga en efectivo puede ser por pagos parciales de un mínimo del 20%. En el caso de la "S. de R.L.", el pago inicial es del 50%. La compañía debe expedir certificados de las acciones, y los accionistas deben registrarse en el Libro de Registro de Acciones de Compañías- Los certificados de acciones no son necesarios en las SRL.
  3.  Al momento de la incorporación, los accionistas / socios deben realizar una Asamblea General Ordinaria para: (i) determinar la estructura del capital social; (ii) dar a conocer que el año fiscal será el mismo que año calendario excepto por el primer año que será irregular; (iii) asignar a un Administrador Único o a un consejo de administración; (iv) asignar por lo menos a un "Supervisor" (auditor externo) para monitorear la administración de la compañía a nombre de los accionistas (en el caso de la "S. de R.L." no es necesario asignar a un auditor externo); y (v) asignar a un Gerente General, y cualquier otro funcionario o agente.
  4. El Administrador Único o los Miembros del consejo de administración de la compañía pueden ser extranjeros y las asambleas del consejo de administración pueden llevarse a cabo en México o en el exterior. Si el Administrador Único o el consejo de administración no está formado por ciudadanos mexicanos y estarán trabajando en México, necesitarán un permiso migratorio.
  5. El auditor externo (en el caso de una sociedad anónima) generalmente es un contador de un despacho contable que auditará con frecuencia a la Compañía. Asimismo, se debe asignar a un auditor alterno ya que las responsabilidades de este puesto no se pueden delegar a voluntad.

 

Periodos

Además de obtener la aprobación previa de las autoridades competentes en material de inversiones extranjeras (si es necesario), la fecha de constitución de la compañía depende de: 1) la elaboración de los estatutos de la compañía; 2) la ejecución y formalización de los poderes notariales especiales para constituir a la nueva compañía (si es necesario); 3) la aprobación del nombre corporativo por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; y 4) la asignación de una fecha por parte del notario público o corredor comercial para firmar el acta constitutiva.

 

Este texto fue proporcionado por Santistevan Abogados S.A. de C.V.

 

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