Los pasos a seguir son similares a los de otras formas de sociedad. A continuación presentamos los pasos necesarios para establecer una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada (las dos formas corporativas más comunes):
Solicitar un Permiso de Incorporación de la compañía ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, proponiendo un nombre para la nueva empresa. Esta autorización tomará de dos a tres días hábiles.
Incorporar la compañía ante Notario Público o Corredor Comercial. Las contribuciones de capital iniciales deben liquidarse por completo si se paga en especie, o si se paga en efectivo puede ser por pagos parciales de un mínimo del 20%. En el caso de la "S. de R.L.", el pago inicial es del 50%. La compañía debe expedir certificados de las acciones, y los accionistas deben registrarse en el Libro de Registro de Acciones de Compañías- Los certificados de acciones no son necesarios en las SRL.
Al momento de la incorporación, los accionistas / socios deben realizar una Asamblea General Ordinaria para: (i) determinar la estructura del capital social; (ii) dar a conocer que el año fiscal será el mismo que año calendario excepto por el primer año que será irregular; (iii) asignar a un Administrador Único o a un consejo de administración; (iv) asignar por lo menos a un "Supervisor" (auditor externo) para monitorear la administración de la compañía a nombre de los accionistas (en el caso de la "S. de R.L." no es necesario asignar a un auditor externo); y (v) asignar a un Gerente General, y cualquier otro funcionario o agente.
El Administrador Único o los Miembros del consejo de administración de la compañía pueden ser extranjeros y las asambleas del consejo de administración pueden llevarse a cabo en México o en el exterior. Si el Administrador Único o el consejo de administración no está formado por ciudadanos mexicanos y estarán trabajando en México, necesitarán un permiso migratorio.
El auditor externo (en el caso de una sociedad anónima) generalmente es un contador de un despacho contable que auditará con frecuencia a la Compañía. Asimismo, se debe asignar a un auditor alterno ya que las responsabilidades de este puesto no se pueden delegar a voluntad.
Periodos
Además de obtener la aprobación previa de las autoridades competentes en material de inversiones extranjeras (si es necesario), la fecha de constitución de la compañía depende de: 1) la elaboración de los estatutos de la compañía; 2) la ejecución y formalización de los poderes notariales especiales para constituir a la nueva compañía (si es necesario); 3) la aprobación del nombre corporativo por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; y 4) la asignación de una fecha por parte del notario público o corredor comercial para firmar el acta constitutiva.
Este texto fue proporcionado por Santistevan Abogados S.A. de C.V.