Los empleados tienen derecho a recibir utilidades por la cantidad equivalente al 10% del ingreso gravable, según determine la ley del Impuesto sobre la Renta, con ciertas modificaciones para eliminar los ajustes relacionados a continuación en donde la Ley Laboral establece una limitante del equivalente al salario de un mes.
En el caso de las entidades cuyo ingreso se derive exclusivamente de prestación de servicios, así como sociedades profesionales, la cantidad del pago de utilidades que reciba cada empleado no debe exceder a un mes de sueldo. La misma limitante se aplica en el caso de empleados cuyas labores tengan que ver con la cobranza de prestamos o intereses moratorios o de quien maneje propiedades en renta.
Método de distribución
La distribución de las utilidades se debe hacer cinco meses antes de que termine el calendario fiscal.
El patrón debe poner a disposición de los empelados una copia de la declaración de la empresa para que pueden ejercer su derecho de objetar la declaración presentada. Cualquier objeción por parte de los empleados debe ser presentada ante la Secretaría de Hacienda quién emite el fallo final, fallo que los empleados no pueden rebatir. La Ley Laboral especifica que no cumplir con la estipulación legal del reparto de utilidades es causa legal suficiente para levantarse en huelga.
Las utilidades que reparte la compañía se dividen en dos partes iguales; la primera se distribuye entre los empleados de acuerdo al número de días trabajados durante el año y la segunda, en proporción al salario de cada empleado, excepto que la compensación máxima por el calculo de las utilidades de cada empleado de confianza o supervisor es 120% del salario mejor pagado a un obrero.
Personas físicas sujetas o exentas del reparto de utilidades
Las personas físicas, compañías o unidades económicas sin capacidad de derecho y que tengan empleados deben distribuir una porción de sus utilidades entre ellos. Las organizaciones no lucrativas deben pagar reparto de utilidades de acuerdo al reglamento especial contenido en la Ley Federal del Trabajo. Los contribuyentes que tengan derecho a realizar reducciones legales de su impuesto sobre la renta utilizarán como base del reparto de utilidades el impuesto de las ganancias calculadas como en el caso de un contribuyente que no tuviera derecho a dichas reducciones. El reparto de utilidades no se aplica en los siguientes casos:
Negocios nuevos, durante su primer año.
Negocios nuevos que fabriquen productos nuevos, durante su dos primeros años.
Minas y actividades similares, durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia social públicas y privadas reconocidas por la ley.
Empresas cuyo capital e ingreso bruto sea menor al mínimo establecido por la Secretaría del Trabajo.